El Supremo niega incapacidad a autónomos con deudas aplazadas

El Tribunal Supremo deniega la incapacidad permanente a autónomos con deudas aplazadas

El Tribunal Supremo deniega la incapacidad permanente a autónomos con deudas

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio definitivo que afecta a los trabajadores autónomos con deudas aplazadas en la Seguridad Social. En su reciente sentencia n.º 98/2025, de 5 de febrero, la Sala de lo Social ha determinado que el aplazamiento de deudas no equivale a estar al corriente de pago, impidiendo así el acceso a prestaciones por incapacidad permanente.

 

Aspectos clave de la resolución
  1. No se reconoce el aplazamiento como cumplimiento del requisito de pago.

  2. Es obligatorio estar libre de deudas en el momento del hecho causante.

  3. Incluso deudas de importe reducido pueden impedir la concesión de la prestación.

Fundamentos jurídicos

El Alto Tribunal ha destacado que ni la solicitud ni la concesión de un aplazamiento aseguran el cumplimiento del requisito de estar al corriente de pago. La sentencia busca preservar la estabilidad del sistema de Seguridad Social aplicando un criterio restrictivo en la concesión de prestaciones.

 
Impacto en los trabajadores autónomos

Esta decisión supone un importante obstáculo para los autónomos con deudas pendientes, ya que:

  • Se rechazarán nuevas solicitudes de incapacidad permanente si existen impagos.

  • Los pagos realizados después del hecho causante no revertirán la denegación de la prestación.

  • Solo la liquidación total de la deuda permitirá acceder a este derecho.

 
Base jurídica y antecedentes 

El fallo se apoya en decisiones previas, como la sentencia del TSJ de Aragón 700/2016 y la del TSJ de Baleares 389/2014. Ambas refuerzan la idea de que no estar al corriente en las cotizaciones bloquea el acceso a prestaciones, independientemente de la imposibilidad de pago.

 
Efectos económicos y sociales

Esta resolución puede poner en riesgo la estabilidad financiera de los autónomos que, además de enfrentar problemas de salud, no puedan acceder a una prestación que les proporcione ingresos. La medida refuerza la importancia de una correcta planificación económica para evitar imprevistos.

 
Regulación y gestión administrativa

La normativa vigente, especialmente el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28 del Decreto 2530/1970, ratifica la obligación de estar al corriente en los pagos para recibir prestaciones. Sin embargo, el mecanismo de invitación al pago otorga un plazo de 30 días para regularizar la situación antes de que la prestación sea denegada.

Ante este nuevo criterio del Tribunal Supremo, se vuelve imprescindible que los autónomos realicen un seguimiento constante de las cotizaciones y atiendan cualquier requerimiento en los plazos establecidos.

 
Recomendaciones para autónomos
  1. Cumplir con las obligaciones de cotización para evitar sanciones y pérdida de derechos.

  2. Solicitar aplazamientos antes del hecho causante para garantizar la elegibilidad a prestaciones.

  3. Prestar atención a las invitaciones al pago y regularizar cualquier impago dentro del plazo de 30 días.

  4. Mantener registros detallados de las interacciones con la Seguridad Social para evitar problemas administrativos.

 

La sentencia del Tribunal Supremo recalca la importancia de mantener las cotizaciones al día para evitar la exclusión de prestaciones esenciales. Para prevenir estos inconvenientes, en nuestra asesoría en Asturias ofrecemos un servicio integral de gestión y planificación para autónomos, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales y garantizando su seguridad jurídica.