[COVID-19] Últimas medidas adoptadas por el Gobierno de Asturias 03/11/2020 – Asesorías Turón

[COVID-19] Últimas medidas adoptadas por el Gobierno de Asturias 03/11/2020

[COVID-19] Últimas medidas adoptadas por el Gobierno de Asturias 03/11/2020

Según resolución de la Presidencia del 03/11/2020 y resolución de la Consejería de Salud del 03/11/2020 y se toman las siguientes medidas:

Queda establecido en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores

1. Adoptar la medida de suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.


2. Adoptar la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.


3. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

4. Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.


5. Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas.Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión son los recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, y que se detallan a continuación:
1. Espectáculos Públicos
a) Espectáculo cinematográfico.
b) Espectáculo teatral.
c) Espectáculo musical (conciertos y festivales).
d) Espectáculo circense.
e) Espectáculo taurino.
f) Espectáculo al aire libre.
g) Espectáculo deportivo.
h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

2. Actividades Recreativas
a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.
b) Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.
c) J juegos de azar.
d) J juegos recreativos.
e) R rifas y tómbolas.
f) Conferencias y congresos.
g) Exposiciones artísticas, culturales y similares.
h) Atracciones de feria.
i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

3. De espectáculos públicos y culturales
a) Salas de conciertos.
b) Circos.
c) Plazas de toros.
d) D discotecas.
e) Salas de baile o fiesta.
f) Tablaos flamencos.
g) Cafés-teatro.
h) Locales destinados a menores de 16 años.
i) Salas de conferencias y exposiciones.
j) Museos.
k) Palacios de congresos.
l) Auditorios.
m) Cines.
n) Teatros.

4. De hostelería y restauración:
a) Bares.
b) Cafeterías.
c) R restaurantes.
d) Sidrerías.
f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.
Se exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, recogida en el local y distribución de comida a domicilio.

5. Deportivos.
a) Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.
En este apartado se incluyen las piscinas.
b) Gimnasios.
c) Boleras.

Se exceptúa de la suspensión el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento.
La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento, quedando circunscrita la práctica física deportiva sin objetivo competitivo, al conjunto de niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.

6. De juegos recreativos o de azar
a) Casinos.
b) Salas de bingos.
c) Salones de juego.
d) Salones recreativos.

7. Recintos abiertos o semi-abiertos
a) Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.
b) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.
c) Parques de atracciones.
d) Parques zoológicos.
e) Acuarios.
f) Parques botánicos.
g) Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.

8. Otros establecimientos, locales e instalaciones.
Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

6. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.
Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

Para más información póngase en contacto con nosotros.

Abrir chat