[COVID-19] Prestación extraordinaria autónomos – Asesorías Turón

[COVID-19] Prestación extraordinaria autónomos

[COVID-19] Prestación extraordinaria autónomos

En primer lugar, a partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán que elegir entre:

  1. El derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las cuantías del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente,

o,

  1. Solicitar la prestación por cese de actividad a la mutua, prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) siempre que concurran los requisitos del artículo 330.1.a).b).d) y e) y se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, no pudiendo exceder los 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de decantarse por la exoneración, salvo que la TGSS articule algún tipo de comunicación expresa, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad no habrán de realizar comunicación alguna y por supuesto no solicitar esta prestación para los meses de julio a septiembre, porque ambas medidas, prestación y exoneración son incompatibles.

Y, en caso de solicitar la prestación para los meses de julio a septiembre, el reconocimiento de la misma será realizado por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

En estos casos las Mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas y, caso de no poder conseguirlos podrán requerir de los trabajadores autónomos copia de los modelos 303 y 130 de los trimestres segundo y tercero de 2019 y 2020; en el caso de «Módulo» deberán presentar el modelo 131 o la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Abrir chat