Cambios en la jubilación anticipada para autónomos en 2025 | Asesorías Turón

Cambios en la jubilación anticipada para autónomos en 2025

A partir de 2025, las reglas para que los autónomos puedan acceder a la jubilación, tanto ordinaria como anticipada, sufrirán modificaciones. Los trabajadores por cuenta propia deberán haber cotizado durante más tiempo si desean retirarse antes de la edad ordinaria. De no cumplir con este requisito, tendrán que esperar a alcanzar la edad legal de jubilación, la cual también aumentará respecto a la establecida para 2024.

Para optar a la jubilación anticipada, los autónomos deberán haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales al menos 2 deberán estar incluidos en los 15 años previos a la solicitud. Además, la Seguridad Social exige que la pensión calculada sea superior a la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años.

A diferencia del Régimen General, los autónomos no pueden cubrir sus lagunas de cotización ni beneficiarse de cotizaciones ficticias. Sin embargo, sí podrán contabilizar el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio, el servicio social femenino o la prestación social sustitutoria, con un máximo de un año computable para el cálculo de la pensión.

Nuevos requisitos para la jubilación anticipada

Desde 2025, los autónomos que quieran jubilarse a los 63 años deberán cumplir los requisitos mencionados anteriormente y, además, haber cotizado al menos 38 años y tres meses. Si no alcanzan este tiempo, tendrán que esperar hasta los 64 años y 8 meses para poder retirarse.

Sin embargo, estas condiciones continuarán endureciéndose. En 2027, tal como establece la Ley 27/2011, de 1 de agosto, será necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses para poder jubilarse a los 63 años. Si no se alcanza este periodo, los autónomos deberán esperar hasta los 65 años para acceder a la jubilación.

Es importante señalar que estas condiciones aplican únicamente para la jubilación anticipada voluntaria, ya que los autónomos no tienen acceso a la jubilación anticipada forzosa, reservada exclusivamente para los trabajadores asalariados.

Reducciones en la pensión por jubilación anticipada

Optar por la jubilación anticipada implica no solo cumplir con los nuevos plazos y requisitos, sino también aceptar una reducción en la cuantía de la pensión.

Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los casos de jubilación anticipada, “la pensión será reducida por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación.”

Estas reducciones pueden variar entre un 2,81% y un 21%, dependiendo del total de años cotizados, la cantidad de meses de adelanto, la edad de retiro y, en el caso de los asalariados, si la jubilación es voluntaria o involuntaria